AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
II.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, del memorial interpuesto se establece que los hechos que expone resultan confusos, lográndose inferir que dentro de un fenecido proceso penal sustanciado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, seguido en su contra, el Juez de la causa, ordenó la retención de Bs.9 022 80.-, de su cuenta por Resolución “16/2013”, de la que no da mayor referencia para determinar si la decisión fue asumida mediante decreto o auto e inferir el recurso idóneo en el caso, tampoco adjuntó prueba que clarifique el extremo señalado.
Por otra parte alude que, contra esa determinación pidió complementación y enmienda que fue rechazada por ser presentado de manera extemporánea, pero no expone como ese rechazo lesionó sus derechos constitucionales refiriendo vulneración al derecho a la vida y a la defensa sin mayor argumento, no anexó la diligencia de notificación de la Resolución antes señalada, que permita verificar si evidentemente la autoridad judicial incurrió en el incumplimiento referido por el Tribunal de garantías, contraviniendo los requisitos para la acción prescritos en los arts. 33.4, 5 y 7 del CPCo; haciendo imposible un análisis de fondo, mientras estos aspectos no sean subsanados por el accionante, conforme el art. 30.I de ese cuerpo normativo.