Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
Fragmento 4
El Tribunal de garantías declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional planteada con el fundamento de que el accionante inobservó los arts. 129. I de la CPE y 54.I del CPCo, al no haber solicitado oportunamente la complementación y enmienda ante la autoridad judicial demandada.