AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

i)

Finalmente, solicita se conceda la tutela disponiendo: i) Se les otorgue el primer lugar como visitantes después de sus fraternidades afiliadas y/o se les permita abrir la festividad y/o otorgarles un puesto entre los diez primeros, precautelando el bien superior de niños, niñas y adolescentes; ii) Dejar sin efecto el art. 60 del Reglamento que determina que los niños menores sólo podrán ingresar en un número de veinte; iii) Dejar sin efecto el capítulo sobre bloques de apoyo; y, iv) Llamar severamente la atención al accionado con responsabilidad civil por no contestar oportunamente sus peticiones.