AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión

En el presente caso, el accionante en representación de su Fraternidad formula acción de amparo constitucional, fundamentando la presunta vulneración a los derechos de la institución que asiste legalmente, a la personalidad, a la capacidad jurídica, a la petición, al interés superior de los menores y al patrimonio cultural, por cuanto el Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña”, no habría permitido el ingreso de su grupo folclórico en el lugar previamente acordado con anteriores autoridades, asignándole una ubicación que probablemente pondría en riesgo la integridad de los niños y adolescentes que participan ya que su ingreso se extendería hasta altas horas de la madrugada y supuestamente tampoco respondió oportunamente a sus solicitudes.

Ahora bien, de la revisión de obrados esta instancia constató que el accionante en reiteradas oportunidades pidió al Presidente -hoy- accionado, primero que se acepte su inscripción y luego en función a la edades de los participantes, se les otorgue un lugar al inicio de la entrada folclórica. Solicitudes que no merecieron respuesta obligando a los afectados a reiterar su requerimiento (el último de 27 de junio de 2013), hasta que finalmente el 5 de agosto de ese año, se les comunicó que deberían acreditar e identificar al representante de la Fraternidad, para permitir otorgar respuesta; lo que una vez cumplido el 7 del mismo mes y año, tampoco mereció contestación alguna hasta el 12 de igual mes y año, cuando se activó ésta acción tutelar.

Así, queda demostrado que se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que en la última nota presentada no es posible exigir nuevamente que reiteren su petitorio; pues, en los oficios anteriores ya se hizo de manera expresa, y la última en la que se acreditó la representación de la fraternidad, no hacía más que cumplir con el requerimiento tardío de     la Presidencia de la Asociación de Fraternidades Folklóricas de la Virgen de “Urcupiña”; y con menor razón, teniendo en cuenta que en materia administrativa rige el principio de informalismo.

Asimismo, debe considerarse que se trata de una petición realizada en representación de una agrupación conformada por menores de edad; por tanto, aún cuando no se hubieran agotado los mecanismos de reclamación, corresponde admitir la acción, analizando dicho aspecto; además que si existía un daño inminente, asumiendo la cercanía de la entrada folclórica.