AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

improcedencia in limine

Por Resolución de 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 159 a 161, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento           de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, señalando: 1) El accionante no consigna de forma correcta contra quien dirige su acción; empero, bajo los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia se interpreta que la institución demandada es la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urcupiña”; 2) Se fundamentó la supuesta vulneración al derecho a la petición; no obstante, de la revisión de antecedentes se tiene que las notas fueron suscritas por diferentes personas y que fueron respondidas dentro de periodos largos; sin embargo, éste no efectuó reclamo alguno; y, 3) A la fecha de presentación de la acción en análisis no habría transcurrido el tiempo razonable para responder al oficio interpuesto por el -hoy- accionante; por lo que, no se habrían agotado todos los medios, incumpliéndose la subsidiariedad que rige en este tipo de acciones constitucionales. 

El accionante fue notificado el 15 de agosto de 2013, con la Resolución de 13 del mismo mes y año, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 161 vta., y por memorial de 20 de igual mes y año formularon impugnación (fs. 164 a 166); es decir, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).