AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 149 a 158, el accionante manifestó que siendo que a la fecha de presentación de la acción no obtuvo respuesta alguna y ante “el daño irreparable inminente que se avecina es la desprotección a nuestros niños, niñas y adolescentes” (sic) que conforman su institución acude al amparo constitucional reclamando la protección de sus derechos.
Relata que, la danza del caporal es un baile que tiene su origen en la morenada y el tundiqui, en la que pueden participar varones y mujeres que se caracterizan por sus trajes y por sus pasos coquetos, así desde el año 1979, su fraternidad participa de este baile con la creación de diferentes bloques con sus respectivas características pero sobre todo con mucha alegría, logrando realizar viajes a diferentes ciudades de Bolivia y países como Estados Unidos, Brasil, Suecia e Inglaterra recibiendo diferentes premios, distinciones y condecoraciones.
Aduce que, gracias a diferentes gestiones emprendidas se logró obtener autorización para la participación en la entrada de la Virgen de “Urcupiña” de niños y adolescentes cuyas edades oscilan entre los cinco y dieciocho años en el puesto cuarenta y ocho del rol de ingreso; empero, el actual Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas hoy demandado, desconoció este Convenio, asignándoles el número sesenta y dos; como si fueran visitantes, sin ninguna consideración de los participantes menores de edad, además prohibiendo el ingreso de más de veinte menores cuando su bloque se encuentra conformado por ciento cincuenta, vulnerando sus derechos fundamentales.