AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 67 a 70 vta., las accionantes interpusieron acción de cumplimiento, debido a que no se dio cumplimiento a los arts. 152 y 169 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, al confiscar el capital asegurado de muerte, tras el fallecimiento de Jorge Rodríguez Roca, esposo y padre, respectivamente.
Añaden que, el 17 de abril de 2007 el Comité Técnico de Prestaciones de Seguros de COSSMIL, emitió Resolución 159/07 de 17 de abril de 2007, reconociendo a favor de las accionantes como derecho habientes, el pago del capital asegurado de muerte como establece el art. 152 del citado DL: “Al fallecimiento de un asegurado en goce de rentas, sus derechohabientes recibirán de COSSMIL una suma equivalente a 30 rentas” (sic); sin embargo, dicho pago no se hizo efectivo pese a las continuas solicitudes de respuesta, siendo la última de 27 de mayo de 2013, a través de nota SG 0389/2013, en la que se les negó devolver los aportes de su extinto familiar, argumentando que en vida, éste hubiera incurrido en malversación de fondos (Informe ACC 039/2013), sin que exista documentación referida a una supuesta acción coactiva fiscal o proceso administrativo alguno en su contra en virtud a la Ley de Administración y Control Gubernamental.
Concluyen manifestando que, la autoridad accionada atenta contra sus derechos a la seguridad social, a los beneficios sociales, a la defensa y a los principios y valores proclamados en los arts. 45, 48, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), pero además, usurpa funciones de autoridad judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso
- II.3.
- CONFIRMAR