Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
I.3. Petitorio
Las accionantes, solicitan se les conceda la tutela disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Resolución 159/07 de 17 de abril de 2007, emitida por el Comité Técnico de Prestaciones de Seguros COSSMIL, que ordenó el pago inmediato del capital asegurado de muerte de Jorge Rodríguez Roca. Asimismo, se reconozca el pago de daños y perjuicios del 5% de interés anual por la retención indebida de un beneficio social, sea con el pago de costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso
- II.3.
- CONFIRMAR