AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 42/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 75 a 76, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, en sujeción al art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que claramente establece que los derechos vulnerados dentro de procesos o procedimientos propios de la administración, serán tutelados por la acción de amparo constitucional, lo que ocurre en el presente caso, siendo que las accionantes pudieron solicitar la protección de dicha tutela que, procede cuando el perjuicio provocado es de tipo particular y no de un conjunto de personas que se encuentren en idéntica situación, donde una o cualquiera de ellas, al sentirse o creer estar afectada o perjudicada por dicha omisión, pueda demandar el cumplimiento de la norma omitida, aspecto que no cumple con el presupuesto para la procedencia de la acción de cumplimiento, pues la Resolución 159/07, se emitió dentro de un proceso administrativo cuya afectación es de carácter concreto y particular.