AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
a)
Corrido en traslado el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, a través de la providencia de 14 de agosto de 2013 (fs. 98); Oscar Fernando Guachalla Ferrufino en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por memorial presentado el 19 del mismo mes y año (fs. 103 a 106), respondió a la acción formulada, con los siguientes argumentos: a) La acción interpuesta, carece de asidero legal, toda vez que omite fundamentar el principio de legalidad regulado por el art. 6.5 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispone que sólo la ley puede: “Establecer los procedimientos jurisdiccionales”, en virtud del cual la norma impugnada incorpora el inc. 7) al art. 228 del CTb.1992, transgrede además el principio de igualdad de las partes ante la ley dispuesto en el art. 180.III de la CPE, al pretender acceder a un privilegio y que se le exima de pagar el total del tributo omitido actualizado en UFV´s e intereses consignados en la Resolución Determinativa; b) El art. 180.I de la Ley Fundamental, consagra y reconoce los derechos y garantías constitucionales que los ahora accionantes estiman vulnerados, a través de los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; y, c) Por disposición de la SC 0076/2004 de 16 de julio, se encuentra vigente el procedimiento tributario previsto en el art. 214 y siguientes del CTb.1992, y siendo que en virtud de la norma impugnada establece como requisito formal y de fondo para la admisión de la demanda contencioso tributario, el pago del tributo omitido actualizado en UFV´s e intereses consignados en la Resolución Determinativa, extremo verificable adjuntando el comprobante de pago a la demanda contencioso tributario.
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz
- I.1. Síntesis que motiva la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR