AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
I.1. Síntesis que motiva la acción
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 92 a 96 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Determinativa “AN-GRPLZ-LAPLI 86/2011” emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, el Juez de la causa, dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se dé cumplimiento al art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Señalan que, el artículo ahora impugnado, incorpora el inc. 7) al art. 228 del Código Tributario (CTb.1992), que dispone: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo” (sic).
Argumentan que, esta disposición vulnera derechos constitucionales como al debido proceso, a la defensa, así como los principios de presunción de inocencia, igualdad, gratuidad y acceso a la justicia, dado que la pretensión de aplicar esta norma a los procesos contenciosos tributarios condiciona y limita el derecho del contribuyente a acceder a una demanda judicial para demostrar la improcedencia de las exigencias fiscales con relación a los supuestos adeudos tributarios. Asimismo, el hecho que se deba pagar previamente el importe de la deuda determinada, para acudir a la instancia judicial respectiva, coloca al fisco en situación de ventaja ilícita en desmedro del contribuyente, excluyendo el derecho al acceso a un proceso judicial en condiciones de igualdad de oportunidades.
Finalmente refieren que, la imposibilidad de pagar previamente la obligación tributaria, como requisito para la admisión de su demanda contencioso tributario implicará que la misma sea rechazada; consecuentemente, su declaratoria de inconstitucionalidad excluirá la condición de proceder al pago antes de incoar la acción, permitiendo que el Juzgado a cargo admita la demanda para que en un debido proceso, rodeado de las garantías y principios consagrados en la Norma Suprema, se resuelva la improcedencia del tributo emitido por la Aduana Nacional a través de su Gerencia Regional La Paz.
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz
- I.1. Síntesis que motiva la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR