Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
antes de la ejecutoría de la Sentencia
Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo procesal, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son agregadas).
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz
- I.1. Síntesis que motiva la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR