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    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2013-CA

    Fecha: 05-Sep-2013

    antes de la ejecutoría de la Sentencia

    Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo procesal, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son agregadas).

    • Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz
    • I.1. Síntesis que motiva la acción
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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