AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se advierte que interpusieron demanda contencioso tributario el 3 de enero de 2012 contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 86/2011 de 7 de diciembre (fs. 31 a 34); sin embargo, por providencia de 9 de enero de 2012 (fs. 38), el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo a la admisión se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -hoy impugnado-. Contra esta determinación se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 78 a 79), mismo que fue resuelto por Resolución 05/2012 de 30 de enero, el Juez de la causa dispuso el rechazo del recurso de reposición, pero concediendo el recurso de apelación alternativamente interpuesto (fs. 80). Se constata además, que el Tribunal de alzada mediante Resolución 100/11 (fs. 85 vta.), confirmó la providencia de 9 de enero de 2012; posteriormente, por Auto 68/13 de 1 de abril de 2013, se declaró la ejecutoría de la referida Resolución, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra (fs. 87).
En consecuencia, en el caso de estudio no se presentan las condiciones contempladas en los arts. 79 y 81 del CPCo, referidas a que la acción de inconstitucionalidad concreta debe presentarse dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada, como se constató, en el caso concreto al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado evidenciando de obrados que la acción que se analiza se presentó más de cuatro meses después de haberse declarado la ejecutoría de la Resolución 100/11.
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz
- I.1. Síntesis que motiva la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR