AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
rechazó
Por Resolución 16/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 110 a 113, pronunciada por el Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) La norma impugnada tiene aplicación específica para las demandas contenciosas administrativas y no así a los juicios tributarios, cuyo objeto es incorporar un mecanismo legal, por el cual cuando la administración tributaria impone el pago de un impuesto, el contribuyente no pueda impugnarlo judicialmente si no abona la suma correspondiente, situación que deriva del principio determinante de ejecutoriedad de las resoluciones de la administración tributaria, por ello incorpora ese requisito legal como condición para su admisión, por lo que se constata que el argumento expuesto en la presente acción, además de ser confusa, carece de fundamento legal; 2) Los accionantes no consideran que su demanda contencioso tributario no fue admitida, siendo que mediante Auto de Vista “100/11” de 20 de noviembre de “2012”, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la providencia de 9 de enero de igual año, dispuso que previamente el cumplimiento del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la que no existe un proceso contencioso tributario en curso, menos la posibilidad de dictarse alguna sentencia pendiente de su aplicación; y, 3) Incumplen con el requisito de contenido previsto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no establecer la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma cuestionada con alguna decisión, ya que no existe un proceso contencioso tributario en trámite, entonces no atinge al fondo del proceso o su resolución final, sino únicamente a la forma de su admisión; es decir, no será aplicada en ocasión de dictarse una eventual resolución final que se pronuncie sobre el fondo de la demanda.
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz
- I.1. Síntesis que motiva la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR