Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
2º
2º ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz representante legal de la Empresa Sudamericana de Construcción SRL., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones y 20 del Decreto Supremo 778 de 26 de enero de 2011, por presuntamente infringir los arts. 22, 23.I, 56.I, 117.II, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado.
- Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó y declaró improcedente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º
- 3º