AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
rechazó y declaró improcedente
Por Resolución 371/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 159 a 163 vta., el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, rechazó y declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Para que el juez promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, la parte accionante debe exponer de forma clara, cierta y específica las razones por las cuales la disposición demandada contradice la Constitución Política del Estado; 2) Si bien señala que las normas impugnadas de inconstitucional lesionarían derechos y garantías constitucionales no refiere que el proceso cuenta con Sentencia y la obligación determinada es por aportes a la Seguridad Social y siendo que en obrados no cursa ningún documento que acredite el pago o algún acuerdo; 3) Dentro del proceso el derecho a la defensa del accionante fue plenamente respetado; 4) No se aprecia la duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad demandada y la vinculación que debe existir en el caso concreto, más aún cuando el proceso cuenta con Sentencia; 5) La causa coactiva social tiene como fin el cumplimiento de una obligación, cual es el pago de la suma adeudada y retenida a sus dependientes; y, 6) La acusación propuesta incumple la carga de certeza que se exige en la formulación de la demanda de inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada.
- Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó y declaró improcedente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º
- 3º