AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
a)
Por decreto de 7 de agosto de 2013 (fs. 151) se corrió en traslado la acción y por memorial de 9 de igual mes y año, corriente de fs. 153 a 154 de obrados, Milan Grover Rosales Vera en representación legal de BBVA PREVISIÓN AFP SA Administradora de Fondos de Pensiones SA, respondió al mismo señalando: a) La empresa demandada ya intentó confundir presentando una solicitud de inhibitoria, por la cual, solicitó la remisión de actuados a la Fiscalía con el argumento que existe un proceso penal en etapa de investigación; b) El accionante por la empresa la que representa indicó que se estaría duplicando la persecución judicial en su contra, aseveración que no tiene fundamento alguno, pues tanto el proceso coactivo social y el penal son diferentes e independientes; y, c) No existen excesos legales, mucho menos violación a preceptos constitucionales, en consecuencia, la acción debe ser rechazada.
- Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó y declaró improcedente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º
- 3º