Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Así, esta instancia verificó que el accionante cuestiona la posibilidad de un “doble procesamiento”, que en su criterio, es permitido por las normas denunciadas de inconstitucionales, como son los arts. 120 de la LP y 20 del DS 778; a través de la jurisdicción en materias coactiva social y penal, en las cuales, sería posible ejecutar medidas preventivas y precautorias duplicadas y simultáneas, como si se tratara de deudas diferentes, extremos que aparentemente infringen las disposiciones constitucionales contenidas en los arts. 22, 23.I, 56, 117.II, 199, 122 y de la Norma Suprema.
- Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó y declaró improcedente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º
- 3º