Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 371/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 159 a 163 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ricardo Javier Arellano Albornoz representante legal de la Empresa Sudamericana de Construcción SRL., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Decreto Supremo (DS) 778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 22, 23.I, 56.I, 117.II, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó y declaró improcedente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º
- 3º