AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
a)
Corrido en traslado por decreto de 9 de agosto de 2013 (fs. 283), Richard Víctor Ibarra Peñaranda en representación legal de Oscar Roca Mejía, mediante memorial de 15 del mismo mes y año (fs. 286 a 291 vta.); Cirilo Espada León y Leonor Albornoz LLanquipacha de Espada, por memorial de 16 del referido mes y año (fs. 292 a 295), respondieron con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no tienen legitimación activa, pues conforme al art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sólo los jueces y autoridades administrativas son facultadas para promover la presente acción; b) La Ley impugnada carece de alcance general, al estar dirigida a un caso concreto, como es el relativo a la usucapión masiva de los propietario de los terrenos que se encuentran dentro de los títulos ejecutoriales correspondientes a las RRSS 105287, 163250 y 197856; c) Inexistencia del nexo de causal, puesto que de manera genérica se demanda la inconstitucionalidad de la Ley 4026, por vulnerar presumiblemente los artículos de la Constitución Política del Estado y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin fundamentar en qué medida la resolución a emitirse en el recurso de casación, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada; y, d) Los accionantes alegan que los arts. 2 y 3 de la referida Ley, vulneraría la competencia y jurisdicción ordinaria, aspecto que no puede ser analizado en la presente acción, correspondiendo ser tratado en el recurso directo de nulidad o conflicto de competencias.
- Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- denegó”
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°