AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
denegó”
Por Resolución 370/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 297 a 299 vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, “denegó” esta acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre la supuesta irretroactividad del art. 1 de la Ley 4026, el cual se pronuncia sobre las Resoluciones Supremas elevándolas a rango de ley, éstas eran existentes; por lo que, no son aplicadas retroactivamente; y, 2) El art. 2 y 3 de la referida norma, al declarar la usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales que refiere el art. 1, protege los derechos de las personas individuales y colectivas que están en posesión de los predios, no afectando la propiedad privada, por el contrario, beneficia a todos los propietarios de terrenos con títulos ejecutoriales emanados de dichas Resoluciones.
- Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- denegó”
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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