AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 10 a 18, los recurrentes refieren que, los Vocales ahora recurridos, se constituyeron en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por un representante de la ex Prefectura del Departamento de Santa Cruz, con un fraudulento título de propiedad contra Richard Román Moreno y Roly Céspedes Ortiz -ahora correcurrentes-, elevándose en revisión de la Resolución pronunciada, siendo así que la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre.
Indican que, ante el pedido expreso de que se respeten sus derechos constitucionales y se cumpla con el mandato vinculante de la jurisprudencia constitucional, el Tribunal de garantías conformado por los Vocales demandados, primero dictaron el Auto de Vista 82 de 1 de agosto de 2013, ordenando la remisión del expediente de la acción de amparo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin embargo, quince días después expidieron Auto de Vista 99 de 16 de igual mes y año, en el que sin ningún fundamento lógico ni jurídico, las autoridades judiciales dejaron sin efecto legal el Auto de Vista 82, con el argumento que dicha determinación fue emitida de manera desacertada e involuntaria debido a la confusión generada por las reformas normativas y la amplia jurisprudencia que regulan las acciones constitucionales, por lo que dispusieron en suspenso la ejecución de la SCP 1183/2012. Aclaran que la referida Resolución ya no contaba con la concurrencia de tres votos de consenso, sino con el voto disidente de Victoriano Morón Cuéllar, Vocal de la misma Sala.
- Richard Román Moreno, Roly Céspedes Ortiz, Florencio Gamarra Gutiérrez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones pronunciadas en su cumplimiento
- no siendo pertinente que se haga la denuncia en forma directa
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR