AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Arguyen que, estos actos son irreverentes a los principios de legalidad, seguridad jurídica y la garantía jurisdiccional de competencia previstos en los arts. 178, 180 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, que no tienen otra autoridad jurisdiccional en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para denunciar el agravio sufrido, a través de la emisión del Auto de Vista, estando previsto para ello sólo este recurso, la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, no prevén la facultad que un Tribunal de garantías pueda dictar dos Resoluciones contradictorias entre sí dentro de una misma acción de amparo constitucional.
Señalan que, a partir de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, las impugnaciones de los actos y resoluciones emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional, sino a través del recurso directo de nulidad, de donde resulta ser la vía justa e idóneo a fin de cuestionar el ámbito de la competencia del juez natural, que para el caso concreto vendría a ser el Tribunal de garantías constituido.
- Richard Román Moreno, Roly Céspedes Ortiz, Florencio Gamarra Gutiérrez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones pronunciadas en su cumplimiento
- no siendo pertinente que se haga la denuncia en forma directa
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR