AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Arguyen que, estos actos son irreverentes a los principios de legalidad, seguridad jurídica y la garantía jurisdiccional de competencia previstos en los arts. 178, 180 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, que no tienen otra autoridad jurisdiccional en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para denunciar el agravio sufrido, a través de la emisión del Auto de Vista, estando previsto para ello sólo este recurso, la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, no prevén la facultad que un Tribunal de garantías pueda dictar dos Resoluciones contradictorias entre sí dentro de una misma acción de amparo constitucional.

Señalan que, a partir de la línea jurisprudencial establecida en la                        SC 0099/2010-R de 10 de mayo, las impugnaciones de los actos y resoluciones emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional, sino a través del recurso directo de nulidad, de donde resulta ser la vía justa e idóneo a fin de cuestionar el ámbito   de la competencia del juez natural, que para el caso concreto vendría a ser el Tribunal de garantías constituido.