AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones pronunciadas en su cumplimiento
Respecto a la ejecución de Sentencias Constitucionales y las resoluciones pronunciadas en su cumplimiento, dentro de las acciones de amparo constitucional el art. 129.V de la CPE, establece: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación…”.
En relación a este precepto, la SC 1988/2010-R de 26 de octubre, señaló lo siguiente: “…el Tribunal Constitucional conoce incidentes que se presenten en la ejecución de la Resolución, ya sea por daños y perjuicios o denuncias de absoluta o parcial inobservancia de las Sentencias Constitucionales o excesos en el cumplimiento de dichas resoluciones; empero, dichos incidentes sólo podrán ser conocidos por el Tribunal Constitucional, cuando previamente los hubiera resuelto el Juez o Tribunal de amparo. el Tribunal Constitucional conoce incidentes que se presenten en la ejecución de la Resolución, ya sea por daños y perjuicios o denuncias de absoluta o parcial inobservancia de las Sentencias Constitucionales o excesos en el cumplimiento de dichas resoluciones; empero, dichos incidentes sólo podrán ser conocidos por el Tribunal Constitucional, cuando previamente los hubiera resuelto el Juez o Tribunal de amparo.
- Richard Román Moreno, Roly Céspedes Ortiz, Florencio Gamarra Gutiérrez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones pronunciadas en su cumplimiento
- no siendo pertinente que se haga la denuncia en forma directa
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR