AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS

Fecha: 10-Sep-2013

a)

En fecha 30 de diciembre de 2010 se corrió en traslado, el recurso (fs. 1026); respondiendo al mismo Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por memorial de 31 de diciembre de 2010 (fs. 1027 a 1029 vta.), respondió señalando que: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-; fue promovido dentro de una acción de amparo constitucional, con la que no se le ha notificado, infiriendo que ésta acción se encuentra dirigida contra el Capítulo IV Régimen Tributario y la Disposición Transitoria Única de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, que contemplan el objeto, hecho generador, base imponible, alícuota, facturación y forma de pago respecto a los impuestos al juego; b) El recurso indirecto de inconstitucionalidad se incoa contra normas tributarias que no se encuentran vigentes; en consecuencia, no han vulnerado derechos constitucionales; y, c) Tratándose de disposiciones referentes a tributos, deben ser analizadas por el medio idóneo como es el recurso contra tributos.