AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Alega que, los arts. 35 al 49 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, contravienen 8.II, 9, 14.II y IV, 22, 46, 47, 56, 57, 108.7, 109, 122, 180, 306.III, 323.I y 410 de la CPE, que contienen los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, equidad tributaria y retroactividad, puesto que los impuestos que dichas normas crean, inciden en los resultados financieros de los operadores de juegos de azar de manera desproporcional, como es el caso de la empresa a la que representa; asimismo, la Disposición Transitoria Única de la referida Ley, a través de la figura de “adecuación de operaciones” aplicará retroactivamente los referidos artículos que son de reciente creación, alterando los derechos y obligaciones vigentes en los contratos de riesgo compartido suscritos con la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL), con el fin de realizar actividades de explotación y comercialización de juegos de lotería, siendo que los recursos recaudados son invertidos en políticas de beneficencia y salubridad.