AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Alega que, los arts. 35 al 49 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, contravienen 8.II, 9, 14.II y IV, 22, 46, 47, 56, 57, 108.7, 109, 122, 180, 306.III, 323.I y 410 de la CPE, que contienen los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, equidad tributaria y retroactividad, puesto que los impuestos que dichas normas crean, inciden en los resultados financieros de los operadores de juegos de azar de manera desproporcional, como es el caso de la empresa a la que representa; asimismo, la Disposición Transitoria Única de la referida Ley, a través de la figura de “adecuación de operaciones” aplicará retroactivamente los referidos artículos que son de reciente creación, alterando los derechos y obligaciones vigentes en los contratos de riesgo compartido suscritos con la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL), con el fin de realizar actividades de explotación y comercialización de juegos de lotería, siendo que los recursos recaudados son invertidos en políticas de beneficencia y salubridad.
- Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1°