AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS

Fecha: 10-Sep-2013

II.4. Análisis del caso concreto

Habida cuenta que la denuncia versa sobre un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto dentro de una acción de amparo constitucional, mismo que fue presentada el 28 de diciembre    de 2010 (fs. 123 a 139 vta y 141), antes de efectuarse la audiencia pública el 30 de febrero de 2011.

Conforme se tiene claramente expuesto en la línea jurisprudencial precedente aplicable al caso que se analiza, no se puede interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro de una acción de amparo constitucional; por ello, ante la interposición de dicho incidente por CORHAT BOLIVIA S.A, la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debió disponer el rechazo de ese recurso incidental, sin necesidad de correr el traslado, ni emitir resolución alguna.

En consecuencia, la Comisión de Admisión no puede pronunciarse sobre el mencionado recurso y realizar la revisión de los requisitos que exige la Ley 1836, para su admisión, correspondiendo la devolución de antecedentes al Tribunal de garantías a efectos de que se prosiga con el trámite de la acción de amparo constitucional, puesto que pretende dilatar su trámite, atentando contra su naturaleza jurídica, desvirtuando de ser una acción idónea y efectiva como medio de defensa derechos fundamentales y garantías constitucionales.