AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS

Fecha: 10-Sep-2013

rechazó

Por Resolución 02/2011 de 7 de enero, cursante de fs. 1030 a 1032, pronunciada por La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, bajo el siguiente argumento: 1) Los fundamentos del recurrente tienen que ver con una cuestión de aplicación de la disposición impugnada y no así con su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, no siendo posible ingresar a declarar su inconstitucionalidad o constitucionalidad; 2) Se observa que los arts. 35 al 49 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar cuestionados, están dirigidos esencialmente a la creación de tributos, que tiene un mecanismo de impugnación específico, como es el recurso contra tributos; y, 3) Si existieren derechos y garantías constitucionales conculcados deberán ser dilucidados en su momento procesal oportuno; es decir, al considerarse la acción de amparo constitucional.