AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS
Fecha: 10-Sep-2013
rechazó
Por Resolución 02/2011 de 7 de enero, cursante de fs. 1030 a 1032, pronunciada por La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, bajo el siguiente argumento: 1) Los fundamentos del recurrente tienen que ver con una cuestión de aplicación de la disposición impugnada y no así con su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, no siendo posible ingresar a declarar su inconstitucionalidad o constitucionalidad; 2) Se observa que los arts. 35 al 49 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar cuestionados, están dirigidos esencialmente a la creación de tributos, que tiene un mecanismo de impugnación específico, como es el recurso contra tributos; y, 3) Si existieren derechos y garantías constitucionales conculcados deberán ser dilucidados en su momento procesal oportuno; es decir, al considerarse la acción de amparo constitucional.
- Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1°