AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA-BIS
Fecha: 10-Sep-2013
Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz
En consulta la Resolución 02/2011 de 7 de enero, cursante de fs. 1030 a 1032, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Quiroga Pando en representación legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 35 al 49 y la Disposición Transitoria Única de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9, 14.II y IV, 22, 46, 47, 56, 57, 108.7, 109, 122, 180, 306.III, 323.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1°