Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
2°
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ricardo Javier Arellano Albornoz en representación legal de la empresa “Sudamericana de Construcción S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado mediante Decreto Supremo 0778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I; 109.I; 115.I y II; 117.I y II; 119.I y II; 122; y, 410 de la Constitución Política del Estado.