AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
rechazó
Por Resolución 24/2013 de 12 de agosto, cursante de fs. 92 a 94, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte coactivante demandó el cumplimiento del título coactivo por concepto de deuda a la seguridad social, gastos administrativos y judiciales que mereció la Sentencia 388/2012 de 19 de noviembre, declarando probada la demanda, y luego de ser apelada fue rechazada por Resolución de 30 de abril de 2013. Asimismo, “solicitó se suscite competencia” (sic), pidiendo la remisión de actuados al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, para que se inhiba de conocer el caso y se remitan los actuados de la investigación a la Fiscal de Materia, para ser acumulados al proceso que tiene sentencia, que dio como resultado la Resolución 191/2013 de 16 de mayo, también de rechazo; y, 2) Si bien la citada sentencia no se encuentra ejecutoriada, las normas aludidas de inconstitucionales claramente son diferentes, por lo que “es atendible” la acción solicitada, en virtud del “art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional”.