AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se determinó que la empresa accionante cumplió lo dispuesto por los arts. 24.4 y 79 del CPCo, identificando y expresando la fundamentación jurídica, desarrollando los motivos por los que considera que los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado mediante          DS 0778, son inconstitucionales, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I; 109.I; 115.I y II; 117.I y II; 119.I y II; 122; y, 410 de la CPE, finalmente solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra dichas normas

Asimismo, la parte accionante estableció el nexo causal entre el contenido de las disposiciones cuestionadas, referidas a la pretensión de la AFP Futuro de Bolivia SA, de imponerle un doble procesamiento en las vías coactiva y penal por los mismos conceptos, dentro un proceso coactivo emergente de un mismo hecho, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos.