AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

a)

Por memorial de 9 de agosto de 2013 (fs. 89 a 91) María Inés Mercedes García Luzio, representante legal de la AFP Futuro de Bolivia S.A., respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta solicitando su rechazo, bajo los siguientes argumentos: a) No se estableció ni precisó la relación de causalidad entre las disposiciones legales demandadas y la decisión del recurso jerárquico, tampoco expresó en qué medida la decisión que debe adoptar “el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”, por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad, así como la falta de una debida motivación y fundamentación de este tipo de acciones, debiendo tener absoluta coordinación con los requisitos para su procedencia según la jurisprudencia constitucional; b) El art. 120 de la LP, establece que el proceso coactivo de seguridad social y el proceso penal por delitos previsionales son procesos judiciales independientes, y en ningún caso se admitirá prejudicialmente en un proceso penal por esos delitos, por cuanto la citada norma hace clara y definitivamente diferencias entre el proceso penal y el coactivo, que por su naturaleza tienen distintos presupuestos y finalidades; c) El fin del proceso penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado condenándolo o absolviéndolo de la acusación tipificada como delito (carácter punitivo), cuya finalidad es disímil a lo perseguido por el proceso coactivo, que busca el cobro de aportes nacionales solidarios y otros conceptos de la seguridad social (carácter pecuniario); y, d) La Ley de Pensiones, otorga a la AFP la posibilidad de iniciar las acciones judiciales respectivas, cuidando se desarrollen en el marco de un debido proceso, que fue interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su triple dimensión, por cuanto tampoco se transgredió el principio de prohibición de procesar y condenar por un mismo hecho a una persona por más de una vez.