AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante de fs. 79 a 81 vta., la empresa accionante indica que, dentro del proceso coactivo de seguridad social de largo plazo, seguido en su contra por la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A., por falta de cumplimiento involuntario en el pago de algunos aportes a la seguridad social, en un monto que fue establecido por vía judicial, se interpuso procesos coactivos y penales por montos parciales, cuando debió ser por períodos anuales completos, conforme lo previsto por el art. 113 de la LP, dando lugar a un doble procesamiento en las vías coactiva y penal por los mismos conceptos, dando como resultado la imposición de la sanción del embargo y remate de bienes de los potenciales deudores y coactivados, amenazando la libertad de las personas, al someterlos a una rigurosa investigación a cargo del Ministerio Público, ejecutándose por ambas vías las medidas preventivas y precautorias duplicadas y simultáneas como si se tratara de deudas diferentes, cuando en realidad son de la misma obligación por los mismos conceptos y periodos utilizados.