AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2013-CA
Fecha: 27-Sep-2013
Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
En consulta la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por el Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que declaró “No ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jaime Pardo Lozada demandando la inconstitucionalidad del art. 1 frase “y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” (sic), Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE) Gestión 2013, por ser presuntamente contradictorios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- No ha lugar
- I.4. Trámite procesal ante la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR