AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2013-CA

Fecha: 27-Sep-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados, consta que el accionante pidió se promueva la acción en estudio a momento de solicitar aclaración y complementación de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013 (fs. 58 a 59), a la que el Administrador de la Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, declaró “No ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, evidenciándose que éste presentó la acción de control normativo cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto el art. 81.I del CPCo, relativo a la oportunidad de instaurar este tipo de acción por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso hasta antes de haberse dictado la resolución, en el caso concreto, consta que se formuló            la acción en análisis el 15 de abril de 2013; es decir, luego que la Resolución RA AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, citada líneas arriba en la que se aplicaron las normas demandadas fue emitida, por lo que no existe ninguna instancia o resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éstas.

Finalmente, respecto a la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 (fs. 35 a 36), por la cual la autoridad cuestionada declaró “No ha lugar”, es menester aclarar que la autoridad administrativa consultante, en el trámite de la acción de inconstitucionalidad formulada, aplicó incorrectamente el Código Procesal Constitucional, tan sólo se limitó a analizar la problemática de fondo planteada, sin proceder a revisar los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 24 del CPCo.