Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2013-CA
Fecha: 27-Sep-2013
No ha lugar
Por Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 35 a 36, el Administrador de la Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, declaró “No ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, debido a que la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013 de 25 de marzo, fue dictada antes de plantearse la presente acción, así la citada Resolución no dependía de la constitucionalidad de las normas impugnadas, por lo que de conformidad al art. 80.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso su remisión a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- No ha lugar
- I.4. Trámite procesal ante la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR