SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2013
Fecha: 13-Sep-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de las provincias Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, por Resolución 01/2013 de 9 de enero, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) El art. 5 del CP, señala que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez (10) y seis (6) años”; disposición concordante con el art. 222 del CNNA, que determina: “La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito…”; b) Que, bajo tal normativa sólo los adolescentes entre estas edades al momento de cometer un hecho tipificado como delito pueden estar sujetos a la protección integral del Código Niño Niña Adolescente, siendo que sólo en esos casos el menor tiene la protección integral señalada en los arts. 2, 3, 234, 235 y 308 del CNNA; c) Al contar el menor representado con 17 años de edad se halla sometido a la jurisdicción penal ordinaria, y es ante el Juez Mixto y cautelar de Padilla, que debe recurrir; d) Se evidencia que la interposición de la presente acción fue totalmente apresurada, ya que entre la aprehensión y la formulación de la presente acción transcurrieron 1 hora y 40 minutos; y, e) La conducta procesal del representante del Ministerio Público, se encuentra dentro de las facultades que la ley establece en los arts. 69 y 70 del CPP, habida cuenta que por su edad no se encuentra al amparo de las disposiciones contenidas en el Código Niño Niña Adolescente.
- I.2.1 Ratificación y complementación dela acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no procede frente a menores de edad
- una resolución debidamente fundamentada explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR