SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2013

Fecha: 13-Sep-2013

denegó

El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de las provincias Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, por Resolución 01/2013 de 9 de enero, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) El art. 5 del CP, señala que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez (10) y seis (6) años”; disposición concordante con el art. 222 del CNNA, que determina: “La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito…”; b) Que, bajo tal normativa sólo los adolescentes entre estas edades al momento de cometer un hecho tipificado como delito pueden estar sujetos a la protección integral del Código Niño Niña Adolescente, siendo que sólo en esos casos el menor tiene la protección integral señalada en los arts. 2, 3, 234, 235 y 308 del CNNA; c) Al contar el menor representado con 17 años de edad se halla sometido a la jurisdicción penal ordinaria, y es ante el Juez Mixto y cautelar de Padilla, que debe recurrir; d) Se evidencia que la interposición de la presente acción fue totalmente apresurada, ya que entre la aprehensión y la formulación de la presente acción transcurrieron 1 hora y 40 minutos; y, e) La conducta procesal del representante del Ministerio Público, se encuentra dentro de las facultades que la ley establece en los arts. 69 y 70 del CPP, habida cuenta que por su edad no se encuentra al amparo de las disposiciones contenidas en el Código Niño Niña Adolescente.