SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.2.1 Ratificación y complementación dela acción
En su intervención en audiencia pública, la parte accionante reiteró in extenso los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola señaló que el art. 2 del CNNA, protege a los adolescentes de 12 a 18 años de edad; señalando que el representado al contar con 17 años de edad, se encuentra dentro los alcances de aplicación de la referida norma.
Expone que el art. 234 del CNNA, establece claramente en qué condiciones el Fiscal puede tramitar la aprehensión de un adolescente, en cuyo caso sólo procede cuando existan suficientes indicios de autoría o participación de un delito de acción pública, cuyo trámite corresponde solamente ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, supuestos que de ningún modo se cumplen en el caso de autos.
Denuncia que la expedición de comparecencia y posterior aprehensión, no fueron emitidas previa orden judicial, según se establece en el art. 308 del CNNA. Pues la misma norma establece que ningún niño, niña y adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia.
Señala que a pesar de que el Código Niño Niña Adolescente, faculta la aprehensión solamente por fuga, estando legalmente detenido, en caso de delito flagrante y en cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia; la policía ejecutó la orden de aprehensión sin considerar que la ley también alcanza aplicabilidad en sus funciones.
- I.2.1 Ratificación y complementación dela acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no procede frente a menores de edad
- una resolución debidamente fundamentada explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR