SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2013

Fecha: 13-Sep-2013

una resolución debidamente fundamentada explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente

La SC 0219/2003-R de 24 de febrero, pueden presentarse dos circunstancias: “…a) cuando no obstante haberse cumplido la citación en forma legal, el citado no concurre ante su autoridad, en cuyo caso se dan por cumplidas estrictamente las disposiciones del art. 62 LOMP en concordancia con el art. 224 CPP y b) cuando concurren las circunstancias especiales previstas en el art. 226 CPP y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente (las negrillas nos corresponden).

Entendimiento seguido entre muchas otras por la SC 0603/2002-R de 24 de mayo, que concedió la tutela bajo el argumento de que el fiscal entonces demandado, libró mandamiento de aprehensión invocando el art. 226 del CPP, sin fundamentar el peligro de fuga y/u obstaculización e ignorando que inclusive el entonces recurrente se presentó voluntariamente a prestar su declaración.