SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2013
Fecha: 13-Sep-2013
a)
El abogado de la accionante, pidió se informe respecto a la inasistencia de su defendida, quien no fue notificada por la Oficial de Diligencias, conforme refirió el Secretario de la Jueza de garantías, pasando luego a ratificar la acción planteada; solicitando e indicando que: a) La Jueza demandada en su rol activo de la dirección procesal establezca responsabilidad de sus funcionarios subalternos y de oficio actúe con celeridad en la remisión de la apelación incidental contra el rechazo de la cesación de su detención preventiva; b) En el acta no se ha consignado la interposición en forma oral de la apelación; y, c) El acta está firmada por el Secretario quien no estuvo en la audiencia; reiterando, se conceda la tutela y se remitan los antecedentes al Tribunal de apelación, al haberse evidenciado que la retardación denunciada es únicamente imputable a la autoridad jurisdiccional demandada.