SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandada-, mediante la Resolución de 3 de mayo de 2013, contra la que interpuso recurso de apelación incidental oralmente en la misma audiencia de consideración de la medida cautelar, y no obstante de haber transcurrido más de trece días, no se remitieron los antecedentes al superior en grado, como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que inclusive se sumaría que el acta de dicho actuado procesal no se encuentra elaborada y de forma simple los funcionarios señalaron que la faccionarán en unos días, causando ello mayor dilación e incertidumbre, agravando su situación de privada de libertad; citando al efecto jurisprudencia constitucional referida a la celeridad procesal (Sentencia Constitucionales Plurinacionales 2517/1012 y 0060/2013).