SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2013

Fecha: 13-Sep-2013

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante, alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, estafa agravada y otros, la Jueza cautelar le rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, en la audiencia realizada el 3 de mayo de 2013, actuado procesal en el que en forma oral interpuso apelación incidental; sin embargo, a la fecha no se habría cumplido con la remisión de actuados, habiendo transcurrido más de trece días desde su concesión, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y a la celeridad.

Dentro del contexto señalado y de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que conforme al acta de audiencia pública de fs. 15 a 16 vta., realizada el 13 de mayo de 2012, se consideró la cesación de la detención preventiva impetrada por la accionante, habiendo sido rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Resolución 204/2013 de la misma fecha, con el advertido de que la misma era apelable, notificando a las partes procesales en la misma audiencia a efecto de que puedan interponer el recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP, de la cual el abogado de la parte accionante solicitó complementación y enmienda cuestionando que en la resolución emitida no se valoró de una manera correcta los documentos presentados, toda vez que se desvirtuó el “riesgo de trabajo” (sic), mereciendo el Auto complementario de la misma fecha; sin embargo, no consta en el acta referida, que la parte accionante hubiere interpuesto apelación incidental en forma oral en el mismo actuado procesal, ni tampoco que la hubiere anunciado, y de acuerdo al informe de la autoridad jurisdiccional no fue presentada por escrito dentro del término establecido por ley; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto la parte accionante no ha demostrado sea evidente que hubiere existido demora en la remisión de los actuados procesales al Tribunal de alzada, por el contrario se evidencia no haber hecho uso del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP; es decir, que no es cierto que la autoridad judicial demandada hubiere incurrido en acto ilegal traducido en dilación que contraríe la celeridad procesal que debe imprimirse en toda solicitud o trámite vinculado con la libertad de las personas.

Con relación a lo sostenido por la accionante en sentido de que el acta de audiencia pública a la que se ha hecho referencia precedentemente, hubiere sido alterada o en la que se ha omitido la interposición oral de la apelación, son aspectos sobre los cuales este Órgano de control de constitucionalidad y de restablecimiento de derechos y garantías fundamentales no puede pronunciarse, por corresponder ello ser demandado a través de la jurisdicción ordinaria para la declaratoria de falsedad o alteración de dicha pieza procesal.