SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2013
Fecha: 16-Sep-2013
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito cursante a fs. 16 a 17, así como en audiencia manifestó: a) Por Resolución 145/2012 de 14 de marzo, dispuso la detención preventiva de Juan Pablo Coronel Loza, por encajar en su conducta en los arts. 233 inc. 1), 234 inc. 1), 8) y 10) y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 23 de marzo de 2012, el nombrado pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, a partir de ello las audiencias fijadas (30 de marzo, 5, 13, 20 y 27 de abril, 29 de mayo, 28 de junio, 11 de julio, 15 y 28 de agosto del citado año), fueron postergadas por varios motivos; c) El “8 de agosto de 2012” (sic), por Resolución 424/2012, fue rechazada la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, por no haber desvirtuado los riegos procesales que fundaron su detención; y, d) Hace mención a audiencias suspendidas (15 de febrero, 6 de marzo, 1, 9,15 y 23 de abril, y 20 de mayo de 2013), mismas que fueron postergadas por falta de notificación, inasistencia del imputado, ausencia del abogado patrocinante, así como el representante del Ministerio Público, finalmente señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 24 de mayo de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención es la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º