SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2013
Fecha: 16-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2013 a horas 14:00, debió llevarse a cabo la audiencia señalada para considerar en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, su cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicho acto se instaló en las oficina de la Jueza demandada con la presencia de la Fiscal de Materia -según informó el Secretario Abogado a Vladimir Nilo Medina Choque-, habiendo suspendido la misma porque su persona no hubiese estado presente y señalaron nueva audiencia para el 13 de junio del mismo año.
Asimismo, pidió audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, pero al Jueza decretó “audiencia conclusiva” (sic); la audiencia fue suspendida más de veinte veces pese a que está detenido desde el 26 de marzo de 2012; es decir, “un año, un mes y veinticinco días” (sic), por el supuesto delito de “robo de un celular que fue devuelto a la víctima” (sic); aspecto que le causó indignación, más aún por la suspensión reiterada de las audiencias que solicitó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención es la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º