SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2013
Fecha: 16-Sep-2013
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 035/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ciertamente la audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 de mayo del 2013 fue suspendida, pero no es evidente que el nuevo señalamiento fue para el 13 de junio de 2013, sino que la autoridad demandada fijó nueva audiencia de cesación a la detención para el 24 de mayo de igual año, audiencia en la que se dilucidará la situación jurídica del accionante, estando el mismo dentro el plazo razonable previsto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que remarcó en reiterada jurisprudencia, donde se encuentre involucrado el derecho a la libertad de las personas deben ser resueltas y tramitadas con celeridad, y no como se pretende tramitar en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; 2) Con relación a Lizzeth Zarco Sánchez, Fiscal de Materia, dicha autoridad codemandada no tiene legitimación pasiva, por cuanto corresponde a la Jueza codemandada resolver la situación jurídica del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención es la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º