SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva

Al respecto la SCP 0614/2013-L de 8 de julio, al referirse al principio de celeridad y con relación a las solicitudes de cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado, coincidente con el entendimiento desarrollado en la SCP 1102/2012 de 6 de septiembre, expreso: “La       SCP 0110/2012 de 27 de abril, en un amplio entendimiento acerca de la garantía a un proceso sin dilaciones, señaló: 'La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.1, determina que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asimismo, el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas.