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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013

    Fecha: 16-Sep-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
    • cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
    • III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
    • El órgano jurisdiccional, representado por los Jueces de Instrucción en lo Penal, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, son los que tienen a cargo la jurisdicción y son los responsables del control de la investigación, de acuerdo en lo establecido a los arts. 54 y 279 del CPP; en ese contexto, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes, y puede restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, se constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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