SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013
Fecha: 16-Sep-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 11 de abril de 2013, el órgano jurisdiccional dispuso la detención preventiva de Primitivo Lijerón Bruno, en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, por lo que no se encuentra ilegalmente detenido ni perseguido; y, ii) Los jueces de instrucción en lo penal, son las autoridades competentes para ejercer el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que inicialmente el accionante, debió reclamar el hecho ante esta autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- El órgano jurisdiccional, representado por los Jueces de Instrucción en lo Penal, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, son los que tienen a cargo la jurisdicción y son los responsables del control de la investigación, de acuerdo en lo establecido a los arts. 54 y 279 del CPP; en ese contexto, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes, y puede restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, se constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR