SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, manifestando que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, dentro de la investigación penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico y fabricación de sustancias controladas, determinó su detención preventiva, disponiendo su traslado al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar el Director de la FELCN, no cumplió con dicha orden judicial, encontrándose detenido ilegalmente en sede policial por más de quince días, situación que pone en riesgo su vida, al ser presuntamente objeto de torturas y vejaciones, no existiendo atención médica en esa unidad policial.
De la revisión de los antecedentes, se establece que la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, es quien tiene conocimiento del inicio de la investigación penal y en el marco de la imputación formal emitida por el Ministerio Público, el 11 de abril de 2013, dispuso la detención preventiva de Primitivo Lijerón Bruno, en el citado Centro de Rehabilitación.
En ese antecedente, la autoridad que tiene el control jurisdiccional del proceso es la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, conforme establecen los arts. 54 y 279 del CPP y tal como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha autoridad es la competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, velando por el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, reconocidos tanto a la víctima, al querellante, como al imputado en la mencionada etapa procesal; en consecuencia, correspondía al accionante acudir previamente ante esta instancia judicial, para el resguardo eficaz y oportuno de sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios y al no haber agotado esta vía, no se puede activar la jurisdicción constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- El órgano jurisdiccional, representado por los Jueces de Instrucción en lo Penal, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, son los que tienen a cargo la jurisdicción y son los responsables del control de la investigación, de acuerdo en lo establecido a los arts. 54 y 279 del CPP; en ese contexto, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes, y puede restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, se constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR